Transparencia

UNIDAD DE TRANSPARENCIA


Lic. Fernando Soto 
Fernández
Coordinador de Asuntos Jurídicos y Transparencia


+52 1 55 5663-1419  Ext.107

transparencia_evalua@cdmx.gob.mx

Calle Juan Sanchez Azcona 1510
Colonia Del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez C.P. 03104, Ciudad de México


Evaluaciones Vinculantes 2021

Manual Específico

Días Inhábiles del Evalúa CDMX

Días Inhábiles del INFO

Días Inhábiles del INAI 

Visita las obligaciones de transparencia
del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México al SIPOT

Sistema de Evaluación de la Armonización Contable SEVAC del Consejo de Evaluación de la Ciudad de México (Órgano Autónomo)

Sistema de Evaluación de la Armonización Contable SEVAC del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (Entidad)

Archivo Institucional

Órgano Interno de Control

Micrositio Covid-19

COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA

De acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, en su artículo 6°, este ordenamiento acoge los principios y bases para transparentar el ejercicio de la función pública, así como para garantizar a todas las personas el libre acceso a la información.

En cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México  y demás normatividad aplicable te presentamos los enlaces a la documentación que pone a tu disposición la información pública.

InfoDF

INFOMEX

Transparencia 360

Portal Anti-Corrupción



ARTÍCULO 2

Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.


ARTÍCULO 121

Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
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ARTÍCULO 123

Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 141

Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia.

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ARTÍCULO 142: 

Tratándose de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones a particulares.

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ARTÍCULO 143

Toda  información  que  brinden  los  sujetos  obligados,  respecto  a  la  ejecución  de  obra  pública  por  invitación restringida, deberá precisar:
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ARTÍCULO 145

Los  sujetos  obligados  contarán  en  la  página  de  inicio  de  sus  portales  de  Internet  con  una  señalización fácilmente identificable  y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
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ARTÍCULO 146

Con  el  objeto  de  verificar  que  la  información  pública  que  recibe  cualquier  persona  es  la  versión  más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido  de  información  y  el  área  responsable.  En  caso  de  que  no  exista  una  norma  que  ya  instruya  la  actualización  de algún  contenido,  éste  deberá  actualizarse  al  menos  cada  tres  meses.  En  todos  los  casos  se  deberá  indicar  la  última actualización  por  cada  rubro.
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ARTÍCULO 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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ARTÍCULO 172

Cada Área del sujeto obligado elaborará un índice de la información que previamente haya sido clasificada como reservada, por Área responsable de la información y tema. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el Área que generó la información, las características de la información, si se trata de una reserva completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el plazo de reserva y, en su caso, las partes que se reservan y si se encuentra en prórroga. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.

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