Transparencia
Transparencia | Artículo 121 | Artículo 123 | Artículo 143 | Artículo 145 | Artículo 146 | Artículo 147
UNIDAD DE TRANSPARENCIA |
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![]() Lydia González Hernández
Subdirectora Juridica y Normativa
+52 1 55 5663-1419 transparencia_evalua@cdmx.gob.mx Calle Juan Sanchez Azcona 1510
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Publicación en Gaceta Oficial de la CDMX del Manual Específico
Días Inhábiles del Evalúa CDMX
Visita las obligaciones de transparencia
del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México al SIPOT
Sistema de Evaluación de la Armonización Contable SEVAC del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México
COMPROMISO CON LA TRANSPARENCIA
De acuerdo con lo establecido en nuestra Carta Magna, en su artículo 6°, este ordenamiento acoge los principios y bases para transparentar el ejercicio de la función pública, así como para garantizar a todas las personas el libre acceso a la información.
En cumplimiento a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable te presentamos los enlaces a la documentación que pone a tu disposición la información pública.
ARTÍCULO 2
Toda la información generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública, considerada un bien común de dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establece esta Ley y demás normatividad aplicable.
ARTÍCULO 121
Los sujetos obligados, deberán mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada a través de los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas siguientes según les corresponda:
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ARTÍCULO 123
Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
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ARTÍCULO 143
Toda información que brinden los sujetos obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
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ARTÍCULO 145
Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
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ARTÍCULO 146
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el sujeto obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la última actualización por cada rubro.
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ARTÍCULO 147
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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