Artículo 147

Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o  cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier  concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los  sujetos obligados de los que los reciban la información relativa al uso,  destino y actividades que realicen con tales recursos. 

De  conformidad con lo previsto en los artículos 42 B y 42 C de la Ley de  Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como los artículos 1 y 2  del Estatuto Orgánico del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social  del Distrito Federal, este Sujeto Obligado tiene a su cargo la  evaluación externa de los programas y la política social de la  Administración Pública, así como la medición de la pobreza y la  desigualdad, la clasificación de las unidades territoriales del Distrito  Federal por su grado de desarrollo social, la emisión de informes sobre  el estado de la cuestión social y cualquier opinión consultiva que  sobre el tema se le requiera, por lo que no entrega recursos a ningún  sindicato.

2019