Directorio.


El  directorio de todas las personas servidoras públicas, desde el titular  del sujeto obligado hasta jefe de departamento o su equivalente, o de  menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen  recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios  profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de  base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, fotografía,  cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura  orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para  recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;


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